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lunes, 15 de agosto de 2016

Gaceta Oficial Nº 40.965 publicada el viernes 12 de Agosto de 2016


A continuación se presenta el contenido de la Gaceta Oficial N° 40.965, publicada el viernes 12 de Agosto de 2016, con los principales Decretos, Actas, Providencias y Resoluciones emanadas de los distintos Ministerios, de los Organismos y de las Empresas del Estado.

Gaceta Oficial VE



Para descargar en pdf la Gaceta Oficial Nº 40.965 ingrese al enlace que se ofrece a continuación: Gaceta Oficial 40.965 en pdf


AÑO CXLIII - MES X // Caracas, viernes 12 de Agosto de 2016 // Número 40.965

SUMARIO



PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto N° 2.429, mediante el cual se aumenta en un cincuenta por ciento (50%) el salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, a partir del 1° de septiembre de 2016. Quedando fijado dicho salario mínimo en la cantidad de veintidos mil quinientos setenta y seis bolívares con setenta y tres céntimos (Bs. 22.576,73) mensuales.

Decreto N° 2.430, mediante el cual se ajusta la base de cálculo para el pago del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y las Trabajadoras que presten servicios en los sectores públicos y privados.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Y SEGUIMIENTO DE LA GESTIÓN DE GOBIERNO
Acta.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA BANCA Y FINANZAS
ONAPRE
Providencias mediante las cuales se procede a la publicación de los Traspasos Presupuestarios de Gastos Corrientes para Gastos de Capital, de los Ministerios que en ellas se mencionan, por las cantidades que en en ellas se especifican.

SENIAT
Providencias mediante las cuales se incorpora al Ordenamiento Jurídico Nacional, las Decisiones que en ellas se indican del MERCOSUR.(Véase N° 6.250 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha).
Providencia mediante la cual se designa a las ciudadanas y ciudadanos que en ella se señalan, como Miembros Principales y Suplentes de la Comisión de Contrataciones, de este Organismo.
Providencia mediante la cual se designa al ciudadano Filippo José Furlato Fernández, como Jefe del Sector de Tributos Internos Valera-Trujillo de la Gerencia Regional de Tributos de la Región Los Andes, en calidad de Titular.
Providencia mediante la cual se designa al ciudadano Jorge Alejandro Ramón Gómez Guillén, como Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo, en calidad de Titular.
Providencia mediante la cual se designa al ciudadano Daniel Enrique Aguilar Briceño, como Gerente de la Aduana Subalterna Paraguachón de la Aduana Principal de Maracaibo, en calidad de Titular.
Providencia mediante la cual se designa al ciudadano Erick Roberto Blanco Mora, como Jefe del Sector de Tributos Internos Ciudad Ojeda de la Gerencia Regional de Tributos de la Región Zuliana, en calidad de Titular.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN
INSTITUTO GEOGRÁFICO DE VENEZUELA “SIMÓN BOLÍVAR”
Providencias mediante las cuales se designa a la ciudadana y al ciudadano que en ellas se mencionan, para ocupar los cargos que en ellas se especifican; y se les delega la firma de los actos y documentos que en ellas se indican, de este Instituto.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD
Resolución mediante la cual se prorroga, por un período de veinte (20) días hábiles, el lapso establecido en la Resolución N° 301, de fecha 27-06-2016, donde se ordenó iniciar el proceso de consulta pública del proyecto de Resolución de “Normativa para Regular el Etiquetado y Rotulación de los Envases de las Bebidas Gaseosas y Azucaradas, en todo el Territorio Nacional”.

Resolución mediante la cual se dicta la Normativa para Regular y Controlar los Productos Alimenticios a fin de Proteger a los Celíacos y Personas Sensibles al Gluten.

FUNDACIÓN MISIÓN BARRIO ADENTRO
Providencias mediante las cuales se designa a las ciudadanas que en ellas se señalan, como Administradoras de las Coordinaciones Estadales de esta Fundación, en los estados que en ellas se especifican.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO
Resoluciones mediante las cuales se concede el beneficio de Jubilación Especial, a la ciudadana y a los ciudadanos que en ellas se mencionan.

MINISTERIOS DEL PODER POPULAR DE PETRÓLEO Y DE DESARROLLO MINERO ECOLÓGICO
Resolución Conjunta mediante la cual se establece que hasta tanto el Ministerio del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico disponga de presupuesto propio y capacidad financiera, el Ministerio del Poder Popular de Petróleo asumirá la gestión administrativa, presupuestaria y financiera del talento humano que será transferido al Ministerio creado; y se designa a la Comisión Interministerial de esos Ministerios, integrada por las ciudadanas y ciudadanos que en ella se señalan.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA MUJER Y LA IGUALDAD DE GÉNERO
FUNDACIÓN MISIÓN MADRES DEL BARRIO
“JOSEFA JOAQUINA SÁNCHEZ”
Providencia mediante la cual se designa a las ciudadanas y ciudadanos que en ellas se mencionan, como Miembros Principales y Suplentes de la Comisión de Contrataciones, de esta Fundación.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CORTE DISCIPLINARIA JUDICIAL
Decisión mediante la cual se confirma la Decisión N° TDJ-SD-2016-010 dictada por el Tribunal Disciplinario Judicial, en fecha 07 de abril de 2016, mediante el cual se declaró el sobreseimiento del procedimiento disciplinario llevado a cabo contra el Juez Jorge Alberto Pachano Azuaje.

Decisión mediante la cual se declara Resuelta la Consulta Obligatoria de la Sentencia N° TDJ-SD-2016-012, dictada por el Tribunal Disciplinario Judicial en fecha 21 de abril de 2016, mediante la cual fue decretado el sobreseimiento de la investigación al ciudadano César Alejandro Medrano Rengifo.

DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Resolución mediante la cual se ratifica al ciudadano Norman Antonio Silva Moreno, como Director de Recursos Humanos, en calidad de Encargado, de este Organismo.

Resolución mediante la cual se delega en el ciudadano Alfredo José Ruiz Angulo, en su carácter de Director Ejecutivo de este Organismo, la firma de los documentos que en ella se especifican, previa aprobación del Defensor del Pueblo.

Resoluciones mediante las cuales se designa a la ciudadana y al ciudadano que en ellas se señalan, para ocupar los cargos que en ellas se mencionan, de este Organismo.

CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Resolución mediante la cual se concede el beneficio de Jubilación Especial, al ciudadano Carlos Ramírez.

AVISOS


Descargar Gaceta 40965



Consulte el contenido de la Gaceta Oficial 40.965

En Gaceta Oficial N° 40.695 de fecha viernes 12 de agosto de 2016, fueron publicados el Decreto N° 2.429 de la Presidencia de la República, mediante los cuales se aumentan en un cincuenta por ciento (50%) el salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, a partir del 1° de septiembre de 2016. Quedando fijado dicho salario mínimo en la cantidad de veintidós mil quinientos setenta y seis bolívares con setenta y tres céntimos (Bs. 22.576,73) mensuales; así como el Decreto N° 2.439 , mediante el cual se ajusta la base de cálculo para el pago del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y las Trabajadoras que presten servicios en los sectores públicos y privados.

 

DECRETO Nro. 20 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE FIJA UN AUMENTO SALARIAL MENSUAL OBLIGATORIO EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL

Artículo 1°. Se aumenta en un cincuenta por ciento (50%) el salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 de este Decreto, a partir del 1° de septiembre de 2016. Quedando fijado dicho salario mínimo en la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 22.576,73) mensuales.

El monto del salario diurno por jornada será calculado con base a la resultante del salario mínimo mensual a que se refiere este artículo dividido entre treinta (30) días.

Artículo 2°. Se aumenta en un cincuenta por ciento (50%) el salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela para los y las adolescentes aprendices, de conformidad con lo previsto en el Capítulo II del Título V del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, a partir del 1° de septiembre de 2016. Quedando fijado dicho salario mínimo en la cantidad de DIECISEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 16.789,92) mensuales. El monto del salario por jornada diurna aplicable a los aprendices y adolescentes, será calculado con base a la resultante del salario mínimo mensual a que se refiere este artículo dividido entre treinta (30) días.

Cuando la labor realizada por los y las adolescentes aprendices, sea efectuada en condiciones iguales a la de los demás trabajadores y trabajadoras, su salario mínimo será el establecido en el artículo 1° de este Decreto, de conformidad con el artículo 303 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Artículo 3°. Los salarios mínimos establecidos en este Decreto, deberán ser pagados en dinero en efectivo y no comprenderán, como parte de los mismos, ningún tipo de salario en especie.

Artículo 4°. Se fija como monto mínimo de las pensiones de los jubilados y las jubiladas, pensionados y pensionadas de la Administración Pública, el salario mínimo nacional obligatorio establecido en el artículo 1° de este Decreto.

Artículo 5°. Se fija como monto de las pensiones pagadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), el salario mínimo nacional obligatorio establecido en el artículo 1° de este Decreto.

Artículo 6°. Cuando la participación en el proceso social de trabajo se hubiere convenido a tiempo pardal, el salario estipulado como mínimo podrá someterse a lo dispuesto en el artículo 172 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en cuanto fuere pertinente.

Artículo 7°. El pago de un salario inferior a los estipulados como mínimos en este Decreto, obligará al patrono o patrona a su pago de conformidad con el artículo 130 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y dará lugar a la sanción indicada en el artículo 533.

Artículo 8°. Se mantendrán inalterables las condiciones de trabajo no modificadas en este Decreto, salvo las que se adopten o acuerden en beneficio del trabajador y la trabajadora.

Artículo 9°. Queda encargado de la ejecución de este Decreto el Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.

Artículo 10. Este Decreto entrará en vigencia a partir del 1° de septiembre de 2016.

 

DECRETO Nro. 21 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE INCREMENTA LA BASE DE CÁLCULO PARA EL PAGO DEL BENEFICIO DEL CESTATICKET SOCIALISTA

Artículo 1°. Se ajusta la base de cálculo para el pago del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y las Trabajadoras que presten servicios en los sectores públicos y privados, a ocho Unidades Tributarias (8 U.T.) por día, a razón de treinta (30) días por mes, pudiendo percibir hasta un máximo del equivalente a doscientas cuarenta Unidades Tributarias (240 U.T.) al mes sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley el Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras.

Artículo 2°. Las entidades de trabajo del sector público y privado, ajustarán de conformidad a lo establecido en el artículo 1° de este Decreto, el beneficio de Alimentación denominado “Cestaticket Socialista” a todos los trabajadores y las trabajadoras a su servicio.

Artículo 3°. El ajuste mencionado en el artículo 1° de este Decreto, es de obligatorio cumplimiento por parte de los empleadores y empleadoras de todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 4°. Las entidades de trabajo del sector público y privado, que mantienen en funcionamiento el beneficio establecido en el artículo 4° numerales 1 al 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, adicionalmente y en forma temporal mientras dure la emergencia económica, deberán otorgar el beneficio de la cestaticket mediante la provisión de cupones o tickets o de una tarjeta electrónica de alimentación, emitida por una entidad financiera o establecimiento especializado en la administración y gestión de beneficios sociales.

Artículo 5°. Queda encargado de la ejecución de este Decreto el Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.

Artículo 6°. Este Decreto entrará en vigencia a partir del 1° de agosto de 2016.

 


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